viernes, 28 de enero de 2011

Hablemos de Rousseau: El Contrato Social




El pasado semestre estuve estudiando para el Diploma de Estudios Políticos la asignatura de Filosofía Política II. Tras leer el libro de unos de los autores que estudiamos, Jean-Jacques Rousseau, hize un trabajo sobre él y saque una serie de conclusiones relactivas a la política de dicho autor en relación con la libertad. No expondré el trabajo en su totalidad (porque es bastante extenso y a los que detestan la filosofía les podría resultar aburrido) pero si las ideas más importantes del mismo. La otra opción es la de pasar directamente a la conclusión...

PUNTO DE PARTIDA

Hemos de resaltar en primer lugar la motivación de Rousseau al escribir su obra, que no es otra que la de construir una sociedad justa e igualitaria, pues para el autor la desigualdad es el germen de todos los males. Así el autor busca desde la utopía una respuesta coherente a la constitución del Estado, así como una justificación del poder y las obligaciones ciudadanas.

De aquí partiremos para llegar a una conclusión coherente sobre el concepto de libertad Roussoniana. La motivación es la búsqueda de la igualdad y, esto, no puede dejar de inquietarnos pues la historia ha demostrado que la única cura posible para la erradicación de la desigualdad ha venido a ser la instauración de regímenes totalitarios. El porqué es simple, para que todos seamos iguales hemos de establecer un límite que no podemos sobrepasar, para que los que desarrollan sus capacidades y facultades a una velocidad inferior a la de los demás, no queden demasiado rezagados. En este sentido parece que la constricción de la libertad es la forma más efectiva de conseguir la igualdad.


PRECEDENTES HISTORICOS Y NACIMIENTO DEL CONTRATO SOCIAL

El origen del contractualismo se establece durante el siglo XVII. Autores como Hobbes y Locke intentan explicar el origen del Estado a fin de justificar y legitimar la naturaleza del poder político a partir de una construcción histórica que nunca acaeció pero que permitía explicarse ciertas cuestiones de complicado entendimiento.

Para Rousseau la naturaleza humana original es muy sofisticada y el hombre se guía por la necesidad y la simpatía y hay una falta de objetos deseables, es por esto que el hombre es bueno en su estado natural. De este modo tras el contrato nos encontramos en una situación en la que el la naturaleza humana se distorsiona por la acción de las instituciones sociales y políticas. A pesar de ello, son necesarias, pues tras la aparición de la propiedad y las riquezas en el estado natural hacen surgir los nuevos conceptos morales como la justicia y la injusticia y la depravación moral es enorme en la medida en que nace la envidia, los crímenes, etc. Esto hace deseable las instituciones

A esto hemos de añadir que la igualdad natural se recobra con el contrato social. “Todos los ciudadanos se comprometen bajo las mismas condiciones y deben gozar de los mismos derechos, es decir, que el soberano no puede cargar a un súbdito más que a otro”.

Si no profundizamos en este análisis la consecuencia que extraemos podría ser la siguiente: Rousseau nos está hablando de la propia democracia. Ahora bien, expuesto esto no podemos dejar de pensar que la democracia puede, en ocasiones, convertirse en una tiranía en función de cómo se plantee. Así como Alexis de Tocqueville afirma, en ocasiones, la democracia puede transformarse en un monstruo: en la tiranía de las mayorías.

En este sentido procederemos a analizar la libertad que Rousseau concibe para su modelo de contrato social.

LIBERTAD TRAS EL CONTRATO SOCIAL

Bajo la concepción de que el hombre es libre por naturaleza y que esta es un valor inestimable donde la renuncia a la libertad supone la renuncia a la condición humana, Rousseau postula un contrato social (basado en la voluntad: obedecer el contrato es obedecerse a uno mismo) que da nacimiento a un Estado donde el hombre no pierde la libertad, sino que adquiere una clase superior de ella, cambia la libertad natural por la civil. Esta libertad es superior en cuanto que en el contrato en hombre se realiza, pues la verdadera naturaleza del hombre se encuentra en el orden social. Un hombre solo es "un animal estúpido y limitado"; sus posibilidades de acción y de pensamiento son mucho menores que las que posee un hombre inmerso en un conjunto social.

El problema que a mi juicio viene es que con la dación de poder que el individuo hace al común la libertad se pierde en dos sentidos: no se puede desligar del común y pierde las facultades entregadas. Así puede resultar algo extraño el entender el porqué someternos a la voluntad de la mayoría nos hace libres y la única explicación plausible es que la limitación que viene aparejada por la pertenencia al Estado se compensa con creces con el bienestar que nos proporciona este. Puede que cedamos parte de nuestras facultades, pero la pertenencia al Estado nos hace más libres en la medida en que nos permite actuar dentro de un contexto de protección de derechos y protección de la sociedad.

Como para Rousseau la Voluntad General nunca se equivoca. Existe la necesidad de iluminar al individuo, de librarle de las seducciones de las voluntades particulares. Para ello la solución es que el pacto establezca el compromiso “de que cualquiera que se niegue a obedecer a la voluntad general sea obligado por todo el cuerpo: lo que significa que se le obligará a ser libre”.

No podemos dejar de pensar, a pesar de todo lo expuesto, que la cuestión de la voluntad general planteada por Rousseau entra en fricción con propia idea de libertad.

CONCLUSIÓN


La conclusión que he extraído de la lectura de la obra de Rousseau podría resumirla en la siguiente idea: el contrato social queda especificado en una sóla cláusula, la obediencia. En este sentido parece que Jean-Jacques limita la libertad que se ve constreñida por la tiranía de las mayorías.

Para reforzar esta idea podemos remitirnos a la propia obra de Rousseau donde se observa una pretensión de alienación de derechos absoluta a favor de la sociedad así nos preguntamos ¿Es un hombre sin derechos un hombre libre?

Para mi todo esto persigue un fin; de un modo u otro el contrato social de Rousseau aspira a lograr la armonización social, una total homogenización de la sociedad. Que viene a constituirse la máxima aspiración de perfección Roussoniana.

Personalmente no coincido con Rousseau en su planteamiento de su estado social pues basa su constitución en la voluntad, pero en la medida que no podemos evitar vivir en la sociedad puesto que nos ha venido dada, no podemos elegir constituir parte del contrato social en base a esta voluntad. El porqué es simple, la mayoría es demasiado poderosa y no es posible ir contra ella sin convertirse en enemigo del Estado y sufrir, así, la muerte. Por esto podemos determinar que la voluntad del individuo no constituye el estado social.

Finalmente reseñar que las ideas de Rousseau tenían tintes cuanto menos tiránicos o totalitarios y estas ideas no pueden ser de aplicación pues, si esto sucediese, la vida en sociedad se limitaría a que los ciudadanos estén completamente sometidos para que la nación sea soberana, y que el individuo sea esclavo para que el pueblo sea libre.


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