viernes, 11 de marzo de 2011

Responsabilidad en materia sanitaria: Lex artis y medicina defensiva.


Hace poco una amiga me pidió que le echase una mano con un trabajo sobre responsabilidad en el ámbito sanitario. Siendo sinceros, no tenía ni idea del tema, así que pedí ayuda a un profesor que transformó dicha ayuda en el préstamo de un libro bastante interesante (que aunque llegó tarde, no he podido dejar de hojear).

La verdad es que el tema es bastante interesante. En Derecho Administrativo se nos ha explicado que el tema de la responsabilidad de la Administración está siendo muy utilizada, últimamente, como fuente de demandas. No sólo en cuestiones sanitarias (también en accidentes en la calle por el mal estado de las aceras o estructuras (sucederá probablemente en el caso de esta noticia), etc)  pero es en el tema sanitario donde nos centraremos.

Efectivamente parece que la responsabilidad de la administración no es reconocida muy a menudo ya que no se quiere incentivar a el colapso de la justicia con asuntos de este tipo, además el Estado "no ha de ser una lotería". Pero es en materia sanitaria donde más éxito puede tener una reclamación. Dado la extensión del tema me centraré en la cuestión de la lex artis y la medicina defensiva que me parecen los temas más interesantes (para ello me basaré en el libro del profesor Juan Siso "Responsabilidad sanitaria y legalidad en la práctica clínica").

La lex artis es la pauta a seguir,es decir, la garantía para evitar responsabilidad. Si actúo conforme a la lex artis no puedo incurrir en negligencia y mi actuación nunca puede derivar en responsabilidad. Los tres elementos que componen la lex artis son la información (al paciente y la familia), la aplicación de medios (evidentemente aquí se pueden dar los mayores errores) y la continuación del tratamiento. A todo esto, no podemos olvidar que el ejercicio de la medicina no obliga a un resultado (salvo en la estética) sino que es obligación de medios.

En base a lo dicho puede caber la posibilidad que se exija responsabilidad por la falta de adopción de todas las garantías posibles. Es aquí donde nace el concepto medicina defensiva (algo totalmente prohibido en nuestro sistema sanitario, ya que esto presenta elevados costes y en ocasiones ,debido al carácter arriesgado de la prueba, daños al paciente) que supone la realización de todas las pruebas posibles para descartar todas las enfermedades (y junto a ellas todas las posibles demandas).

La conclusión es clara. Si es usted médico arrímese a un buen abogado y haga bien su trabajo, porque es probable que acabemos como en los Estados Unidos: con un despacho de abogados en la puerta de cada hospital.

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